Invima advierte sobre venta de pruebas rápidas fraudulentas para detección del Covid 19

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a través de una alerta sanitaria, advirtió a la ciudadanía sobre la publicidad con fines de comercialización en el país de pruebas rápidas fraudulentas, es decir, sin registro sanitario o sin visto bueno de importación, para la detección de covid-19, a través de medios virtuales, o fomentando su utilización por parte de personal no idóneo.

La entidad informó que continúa monitoreando la publicidad sobre estos productos, y ha podido identificar desde el 15 de abril de 2020, fecha de la primera alerta sanitaria sobre estos hechos, y hasta la fecha, los siguientes productos que se están ofertando y promocionando con fines de comercialización, de manera fraudulenta, pues no cuentan con Registro Sanitario ni con visto bueno de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – Vuce-.

El Invima, tras un monitoreo en redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, Pinterest) desde el 15 de abril de 2020 hasta la fecha, detectó siete marcas que no cuentan con Registro Sanitario y a la fecha, no se han radicado solicitudes a través de Vuce para obtener autorización de importación. Estas son:

Test Personal covid-19, Net Medical Trade S.A.S;  Promed covid-19 Rapid Test ‘Primed Progroup International Corporation; Labgun (covid-19 Assay); Medsan covid-19 IgM/IgG Rapid Test destino Eco América S.A.S e Idoneus Solutions Colombia S.A.S, Rapid Sars-CoV-2 Antibody Test-Asociación Colombiana de Ciencia y Tecnología de Aliementos, Mebiox S.A.S.

Con respeto a AMp Aers – Cov-2 GM cassete, aclara que el nombre de este producto no concuerda con el de productos que están bajo estudio y validación, en trámites recibidos vía Vuce. Y con ‘Cellex Q Rapid Test, explica que se ha detectado publicidad con este nombre, el cual no concuerda con el nombre de los productos que han sido autorizados y publicados en el listado de productos que cuentan con autorización para importación.

Recomendaciones

La entidad también dio a conocer unas recomendaciones para que la ciudadanía tenga en la cuenta y aclara que las pruebas rápidas no diagnostican o confirman covid- 19. Permiten la optimización de recursos ayudando a los profesionales de la salud en la toma de decisiones en cuanto a aislamiento, realización de prueba diagnóstica confirmatoria, y tratamiento.

Algunas de las recomendaciones para el uso y adquisición de las pruebas rápidas son las siguientes:

• Deben estar avaladas por el Invima, ya sea mediante el Registro Sanitario o el Visto Bueno de Importación si ingresaron como “vitales no disponibles” vía Vuce.

• No deben ser usadas como autodiagnóstico.

• Deben ser realizadas por profesionales de la salud idóneos y competentes para la correcta interpretación de resultados de apoyo diagnóstico.

• Deben utilizarse únicamente por Prestadores de Servicios de Salud habilitados por las Secretarías de Salud, para tal efecto.

• No son productos de venta libre. Por lo tanto, no se deben encontrar ni adquirir para uso personal en lugares públicos tales como supermercados, tiendas de barrio, aeropuertos, terminales de transporte, ventas ambulantes, ventas informales en centros comerciales, Televentas, medios masivos de transporte, entre otros.

• Para el uso de estas pruebas, deben seguirse los “lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de Sars-CoV-2 o covid-19 en Colombia’ emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás documentos expedidos por dicha entidad al respecto.

Los puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.minsalud.gov.co/RID/lineamiento-gestion-muestras-covid-19-t.pdf

Respecto a este tipo de pruebas, se advierte lo siguiente:

• La información sobre la autorización otorgada por el Invima debe ser verificable y debe corresponder a lo que se autorizó previamente en el respectivo Registro Sanitario y/o Visto Bueno de Importación por Vuce.

• Es responsabilidad del importador, titular de Registro Sanitario y/o del distribuidor, identificar correctamente y conforme al aval que se emitió por el Invima, las pruebas comercializadas. El material informativo no debe expresar verdades parciales que induzcan al engaño o error, ni que impute, difame, cause perjuicios o comparación peyorativa para otras marcas, productos, servicios, empresas u organismos.

• En los productos no se podrán utilizar denominaciones excéntricas, exageradas o que conduzcan al engaño o error, o que no se ajusten a la realidad del producto en las condiciones en que ha sido autorizada su importación o comercialización, ni que induzcan a confusión con otra clase de productos.

El Invima indicó, además, que se están realizando inspecciones a los productos que ingresan al país, por lo cual las pruebas que se encuentren en diligencias postales podrán ser objeto de medidas sanitarias de seguridad (decomiso / destrucción).

Información tomada de: EL TIEMPO.
Imagen tomada de internet.

Un comentario sobre “Invima advierte sobre venta de pruebas rápidas fraudulentas para detección del Covid 19

  • el 7 mayo, 2020 a las 6:48 am
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    Los perfiles y cuentas que publicitan y comercializan pruebas rapidas COVID-19, “presuntamente incumpliendo la normatividad sanitaria vigente, dado que se han evidenciado textos, fotos y videos informativos y publicitarios referentes a la venta de pruebas rapidas de COVID-19, en diferentes presentaciones, sobre las cuales, se presume que pueden ser adquiridas en Colombia bajo la modalidad de compras por internet, y que pueden provenir de paises como Chile, Ecuador y Venezuela, entre otros”, apunto la agencia en su comunicacion.

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